Cuando un inversor se decide a comprar negocios en España, es habitual que se encuentre con dos términos que a menudo se usan de forma confusa: «traspaso» y «compraventa de empresa». Aunque ambos caminos pueden llevarle a gestionar un negocio, legal y financieramente son operaciones radicalmente distintas. Entender esta diferencia no es un mero detalle técnico; es la primera y más importante línea de defensa para proteger su patrimonio.
Confundir un traspaso con una compra de sociedad puede llevarle a heredar deudas inesperadas y a enfrentarse a problemas legales que no preveía. Este artículo desglosará, en términos sencillos y claros, en qué consiste cada operación para que pueda invertir en España con total seguridad y conocimiento de causa.
¿Qué es Exactamente un Traspaso de Negocio?
Un traspaso es, en esencia, la cesión del contrato de arrendamiento de un local comercial junto con los activos y elementos que componen el negocio que opera en su interior.
- ¿Qué se adquiere?: Usted no compra la empresa del dueño anterior (su S.L. o su condición de autónomo). Lo que adquiere es el derecho a ocupar el local y continuar con la actividad, junto con el «fondo de comercio». Esto incluye:
- El mobiliario, la maquinaria y el stock.
- La clientela existente y la marca comercial.
- Las licencias de actividad asociadas a ese local específico.
- El papel del dueño del local (arrendador): Es una figura clave. La ley le otorga el derecho a dar su consentimiento y, habitualmente, a incrementar la renta del alquiler por el cambio de arrendatario. Ignorar al arrendador es un error crítico.
- Estructura legal: Usted operará el negocio con su propia estructura legal, ya sea como nuevo autónomo o a través de su propia sociedad (S.L.), la cual firmará el nuevo contrato de alquiler o la subrogación.
¿Y una Compraventa de Empresa (o de Participaciones)?
En este caso, la operación es muy diferente. Usted no adquiere los activos por separado, sino que compra la sociedad mercantil que es dueña del negocio.
- ¿Qué se adquiere?: Compra las participaciones (acciones) de la sociedad (normalmente una S.L. o S.A.) a sus actuales socios. Al hacerlo, se convierte en el nuevo propietario de la empresa en su totalidad. Esto incluye:
- Todos los activos de la empresa (local si es de su propiedad, maquinaria, saldos bancarios).
- Todos los contratos vigentes (con empleados, proveedores, y el de alquiler del local).
- Toda su historia contable y fiscal.
- Todas sus deudas y obligaciones, tanto las conocidas como las que pudieran estar ocultas.
- El papel del dueño del local (arrendador): Es secundario. El contrato de alquiler ya está a nombre de la sociedad que usted está comprando, por lo que, en principio, no cambia nada para él.
Las 4 Diferencias Clave: Traspaso vs. Compra de Empresa
1. El Objeto de la Transacción (Activos vs. Sociedad)
Esta es la diferencia fundamental. En un traspaso, usted compra el contenido y el derecho de explotación en un local. En una compra de empresa, compra el «contenedor» completo: la sociedad con todo lo que hay dentro, bueno y malo.
2. La Responsabilidad sobre las Deudas
Este es el punto más peligroso para un inversor.
- En un traspaso: Usted inicia una actividad con su nueva empresa, libre de las deudas pasadas del anterior inquilino con Hacienda, la Seguridad Social o los proveedores. Su responsabilidad empieza de cero.
- En una compra de empresa: Usted hereda el 100% de las deudas y contingencias de la sociedad. Si la empresa tiene una deuda fiscal oculta o un litigio laboral pendiente, pasarán a ser su responsabilidad en cuanto firme la compra de participaciones.
3. El Papel del Arrendador (Dueño del Local)
- En un traspaso: Su participación es obligatoria y necesaria. Debe negociar con él y aceptar sus condiciones, que suelen incluir una subida de la renta, tal y como se estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- En una compra de empresa: No interviene, ya que el inquilino sigue siendo la misma sociedad.
4. Complejidad y Proceso de Due Diligence
Ambas operaciones requieren un análisis previo, pero el enfoque de la due diligence es distinto.
- En un traspaso: La auditoría se centra en verificar el estado de los activos, la titularidad y vigencia de las licencias y las condiciones del contrato de alquiler.
- En una compra de empresa: La due diligence es mucho más profunda y compleja. Requiere un análisis forense de la contabilidad, la fiscalidad, los contratos laborales y la situación legal de la sociedad durante años para descartar pasivos ocultos. Puede aprender más en nuestra guía sobre Due Diligence Avanzada.
¿Qué Opción es Mejor para el Inversor Extranjero?
Para la gran mayoría de inversores que buscan adquirir negocios pequeños rentables en España, como restaurantes, tiendas o pequeñas consultorías, el traspaso es la vía más segura, limpia y recomendable. Le permite empezar una actividad de cero en términos de responsabilidad, evitando el enorme riesgo de heredar problemas ajenos.
La compra de una sociedad suele reservarse para operaciones más grandes y estratégicas, donde la propia estructura de la empresa, sus contratos a largo plazo o su historial fiscal tienen un valor en sí mismos.
Conclusión: La Decisión que Protege su Inversión
Saber diferenciar estas dos figuras legales no es una opción, es una necesidad. Es la base para tomar una decisión informada y proteger su patrimonio al emprender en España. La próxima vez que vea una oportunidad, la primera pregunta que debe hacer no es «¿cuánto cuesta?», sino «¿qué estoy comprando exactamente: un traspaso o una empresa?».